Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Luis Molina actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en fecha 13 de febrero de 2014 durante la celebración de la audiencia oral de presentación de la ciudadana MARIANELLA DEL VALLE RANGEL, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, decreta: "...ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DE LA CIRCUNSCRPCIÓN DEL ESTADO TRUJLLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: No se califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana MARIANELLA EL VALLE RANGEL, por la presunta comisió.....