Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE LUQUE, actuando en su carácter de Defensor Publica Penal Décimo Quinto en la causa TP01-2012-008865, seguida al ciudadano: EDUAL MANUEL CRESPO AMAYA, contra la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2012, del Tribunal Penal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde:"... PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano CRESPO AMAYA EDUAN MANUELSE, identificado en actas como flagrante al haberse producido la detención al momento de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el hecho como.....