Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación Nº TP01-R-2013-000046, interpuesto por el ABOGADO JORGE L. LUQUE C., en carácter de DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO QUINTO, designado para la defensa del ciudadano: TORRES PARADA NARWIN JOSE, quien figura como imputado en la causa Nº TP01-P-2013-001992, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Audiencia de Presentación de.....