DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los abogados: ROBERTO DURAN y RICARDO PERERA, actuando como Defensores Privados del ciudadano: MIGUEL ANGEL MARINO PAREDES, contra la Decisión Dictada en fecha 29-02-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde:"... DECRETA: El cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/01/12, de la siguiente manera: PRIMERO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano ha estado privado de su libertad efectivamente desde el día 12/.....