En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto Nº TP01-R-2013-0000014, interpuesto por el Abg. RAFAEL RAMÓN SIMANCAS ARAQUE, en carácter de Defensor Privado, designado por el ciudadano GERSON ALEJANDRO MARIN, quien figura como imputado en la causa TP01-P-2012-003948, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de Edgar Araujo Delgado, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 15/01/2013 y publicada en resolución en fecha 05/02/2013, en la cual el Tribunal de Control Nº 07, mantiene la medida judicial preventiva de libertad que tienen impuestas el acusado.
Publíquese, regístrese, devuélvase al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.