DECRETA:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LEONARDO LUCENA, fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 14 de Diciembre del 2015, por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal,.
Segundo: Se MODIFICA la decisión objeto de impugnación en relación de la cautela impuesta a ciudadanos VILLEGAS GUITTIAN FREDERIK DAVID, BENITEZ PERDOMO DEIVIS OVIDIO, ABREU ANTILLANO KLAEDERMAN ANTONIO revocándose las medidas Cautelares impuestas acordándose la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Representación Fiscal, que se cumplirá en el Internado Judicial de Trujillo.