Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación Nº TP01-R-2013-000208, interpuesto por el Abogado JOSE ALEXANDER FINOL, Defensor designado por la ciudadana ELIDA MERCEDES UZCATEGUI BRACHO, figura como imputada en la causa signada con la Nomenclatura TP01-P-2013-009424 por la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los Artículo 44 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fecha 26 de septiembre de 2013.