DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara SIN LUGAR los recursos alfanuméricos TP01-R-2015-000005 y TP01-R-2015-000016, ejercidos por las abogadas Luz Maria Mora y Nancy Barrios, respectivamente, en la causa principal alfanumérico TP01-P-2015-000008, seguida a los ciudadanos GERARDO ANTONIO BRAVO RONDON, LUIS ALBERTO DOMINGUEZ QUINTERO Y RONALD JOSE LUCAS LUCAS, en contra la decisión dictada en fecha 02 de enero de 2015 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: SE CONFIRMA el auto recurrido.
Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.-
Regístrese, Publíquese, Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Co.....