En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO y JESUS GREGORIO PACHECO MONTILLA, Defensores Privados del ciudadano JOSE VICTORIANO OSUNA GONZALEZ, contra la decisión de fecha 23 de Mayo de 2013, emitida por el Juzgado de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.