Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Natalia Cruz Cánizalez, en su condición de Juez de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano PAOLO EMILIO MELEGA SEGOVIA, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el articulo 87, del Código Orgánico Procesal Penal.