PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. JORGE ELIECER ESCALANTE RODRIGUEZ, en carácter de DEFENSOR del ciudadano: N.J. E. B.( Se omite nombre según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , a quien se le sigue la causa Nº TP01-D-2012-000055, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN LA MODALIDAD DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en audiencia Preliminar celebrada en fecha 23/04/2012, publicada en fecha 25/04/2012, donde declara Sin Lugar la nulidad absoluta de la solicitud planteada por la Defensa, por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida.