declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Defensor Público Penal N° 11 Abg. Arley Valera, quien apela de la decisión dictada en fecha 09-03-2015 por el referido tribunal, que acordó la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano EIQUER JOSE DURAN QUEVEDO, de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena a imponer, por ser un delito lesa humanidad, y por tener conducta predelictual. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de origen.