administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano abogado Francisco Antonio Pineda Rivas, con el carácter de defensor del ciudadano José Francisco Rojas Castellanos, contra la decisión tomada en audiencia de fecha 22 de mayo de 2006 por el Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en la que acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad al prenombrado ciudadano dictada por ese mismo tribunal mediante auto de fecha 812-2003, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, hoy derogado, en relación con el artículo 80 del mismo código, en agravio del ciudadano José Jesús Pacheco.