INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado PEDRO JOSE BECERRA BENCOMO, contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los artículos 21, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa signada con el Nº TP01-P-2015-021939 seguida a los ciudadanos YILVER JOSE IRENZE MATHEUS, y JOSE JHONATHAN MONTILLA TORRES,.