ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, Defensor Público Penal Décimo Ordinario, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano WILMER JOSE SALAS, ya identificado anteriormente; así como el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Abg. DINORA GRATEROL MEJIA, actuando como Defensora privada de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MALPICA LEON y RICARDO SAJID CALDERA HIDALGO, ya identificados quienes apelaron de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 10 de noviembre de 2006, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados ciudadanos, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Maritza del Carmen Lara y Sindulfo Granja Alo.....