Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando con fundamento en los artículos 69 de la Constitución Nacional y 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el ciudadano abogado Miguel Sequera Adriani, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ILDEMARO PAREDES TERÁN, antes identificado, contra el auto dictado por la Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6-7-2006, en la que declaró durante la audiencia preliminar sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en la causa N° TP01-P-2006-508.