DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado DENNIS ALEXANDER GODOY, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual califica la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos JOSE GABRIEL BECERRA BRICEÑO y CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MARIN, por el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, imponiéndoles la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Segundo: SE MODIFICA la decisión recurrida, sólo .....