DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. ARELYS HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora Publica Auxiliar adscrita al Despacho Penal Décimo, actuando en representación de los ciudadanos ENDERSON EDUARDO ALDANA BETANCOURT y RUFINO MARIN GARCIA, en la causa penal Nº TP01-P-2015-022994, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 24 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Notifíquese y Remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veinte (20) días del mes de enero del año do.....