administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesto por el ciudadano RAFAEL RAMON SIMANCAS ARAQUE, Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida Principal de Carvajal- Estado Trujillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.428, actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana ROSA MARIA RINCON RAMIREZ en la causa N ° TP01-P-2008-001944, en el que interpone formal acción de Amparo Constitucional contra el acto lesivo ocasionado, por la Juez de Juicio N ° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Dra. Lexi Matheus, con ocasión a su labor Jurisdiccional respecto a la decisión emanada de dicho tribunal en fecha 23 de abril de 2009 y no publicó el auto fundado de la misma para poder ejercer los recursos pertinentes.