DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación (efecto suspensivo), interpuesto por la Representación de la Fiscalía de Sala de Fragancia del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra la decisión de fecha 19/02/2015, en Audiencia de Presentación de Aprehendidos dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la presente causa, en relación a las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos REYNALDO JOSE BRICEÑO POLANCO, WILMER JOSE ALVAREZ HUERFANO y MAYBI CAROLINA VALENZUELA, establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se CONFIRMA el auto apelado.-
Tercero: Líb.....