en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JESÚS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V5.502.518, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, actuando en el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado (SUODE), asistido por el abogado HENRRY JOSÉ SUÁREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.049.597 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 91.636, y de este domicilio, contra decisión dictada por el Juez de Control N° 07 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 11 de Agosto de 2006, consistente en una Medida Cautelar Preventiva de prohibición de movilización de cuenta de ahorros N° 373-000471-2 que tiene el Sindi.....