Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto la Abogado DINORA GRATEROL MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 47.146, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, N ° 110, de la Población de Sabana Grande, Parroquia Sabana Grande, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Trujillo, actuando en defensa de los ciudadanos GETZY ANTONIO CHOURIO BASTIDAS y DAGOBERTO MARIMON CHOURIO, en la causa signada bajo el N ° TP01-P- 2007-001193; a quienes se les imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal Venezolano, quien recurre en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos. Y CONFIRMA la decisión recurrida.