administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA sin lugar el apelación de auto interpuesto por el ciudadano abogado Gladimiro Uzcátegui Osorio, con el carácter de defensor del ciudadano Rafael Ramón Cañizalez, contra la decisión pronunciada en audiencia de fecha 29 de septiembre del año 2006 por el nombrado Juzgado, en la que decretó medida judicial privativa de libertad por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Salud Pública.