Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROGER PAREDES, actuando con el carácter de JOSE DEMECIO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 3.782.835, en la causa N° TP01-P-2012-009360 contra la decisión dictada en fecha 10 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, donde:"... PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JOSE DEMECIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.782.835, (no mostró su cedula ni ningún documento que lo identifique), nacido en fecha 19-12-1947, de 65 años de edad, residenciado en el sector Tierra blanca, parte alta casa sin numero, de la.....