EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN e ISLEYER CONTRERAS QUINTERO, actuando en sus caracteres de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción respectivamente, quienes apelan de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 26 de abril de 2006, quienes fueron notificados el día 09 de mayo del presente año, en la causa bajo el N° TP01-P-2006-000374 seguida a la ciudadana KEILA DAYANA MENDOZA DIAZ, por los delitos de ASALTO A TAXI, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALESINTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 357 terce.....