SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Defensora Pública Abg. Arelys Hernández, contra la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 14-08-2015, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos LEOSMAR JAVIER ABREU LINARES, JESUS ESTEBAN GUERRA CHACON y YUNIOR JOSE ANGEL JIMENEZ, de Conformidad con el artículo 236, 237, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, existir elementos de convicción que permiten señalar que los imputados son autores del hecho investigado, y haber peligro de fuga por la posible pena a imponer, la cual excede de su limite de 10 años, por ser un delito pluriofensivo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de origen.