SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado VICTOR SEGUNDO MATOS REAMIREZ actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano SIMON VILORIA MARIN, contra la decisión publicada en fecha 09 de mayo de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, donde "...Se decreta la medida de privación Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 236 y 237 numerales 2 (pena a imponer alta), 3 (magnitud del daño causado) y presunción evidente de fuga por exceder de 10 años en su limite máximo, y obstaculización 238.2 todos del Código orgánico procesal penal, todo, por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, existir elementos de convicción que permiten señalar que los imputados son autores del hecho investigado...". SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Remítase al Tribunal de origen.