declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada LUZ MARIA MORA actuando en su carácter de Defensora Pública N° 06 del ciudadano FELIX MARIA ARMELLA MARQUEZ en la causa signada con el Nº TP01-P-2016-001148, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 24 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado de Control N°01, en audiencia de presentación por orden de captura, donde se acordó MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236.1, 2 y 3, 237.2, 3 y 5 parágrafo primero, 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 07 de Junio de 2013, por el Tribunal de Control Nº 05 en contra del ciudadano FELIX MARIA ARMELIA MARQUEZ . SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Notifíquese a las partes.