Por los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente señalados esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos N° TP01-R-2006-000074, interpuesto en fecha: 19-06-2006, por el Abogado EMIRO CAPRILES, defensor privado del ciudadano: JOSE ALMIDES PLAZA AVENDAÑO, contra la decisión dictada en fecha: 07 de Junio de 2006, por el Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, en la causa distinguida bajo el N° TP01-P-2006-001444, seguida en su contra por el delito de ROBO GRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de Jorge Luis Valera Márquez.