Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el recurso de apelación de auto interpuesto por la Abg. HILDA UZCATEGUI OSORIO, inscrita en el Ipsa bajo el N ° 26015, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GONZALEZ ENGELBERT JOSE, VILORIA MORILLO ERITH JOSE, IVAN ALFREDO CIFUENTES ANGEL en la causa signada bajo el N ° TP01-P-2009-002925, seguidos por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 concatenado con el su ultimo aparte del Código Penal, concatenado con el ultimo aparte del articulo 453, el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículos ordinales 1 ejusdem y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal para los dos primeros anteriormente identificado y para el ciudadano IVAN ALFREDO.....