DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase las actuaciones al Tribunal de origen.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria