Declara CON LUGAR la apelación ejercida por el referido representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, anulándose la decisión objeto de impugnación, dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 17/11/2014 y publicada en fecha 18/11/2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se inadmite la acusación presentada en el Asunto Principal alfanumérico TP01-P-2012-001067, en contra de los ciudadanos ARSENIO JOSE GONZALEZ, ODALIS JOSEFINA TERAN VASQUEZ, XIOMARA JOSEFINA TERAN CIFUENTES y ONEIDA COROMOTO TERAN VÁSQUEZ, por los delitos de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto en el articulo 472 Del Código Penal: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, Previsto Y Sancionado En El Articulo 468 Del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el Código Penal, en los artículos 472, 468 y 416 en concordancia con el articulo 424, respectivament.....