DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación planteada en contra de la abogada Noelia Valera, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el expediente número TSM-0631-24, contentivo del juicio que por Reivindicación, sigue Pedro José Gil Barrios, contra Eloy del Carmen Gil Barrios.
Se IMPONE al recusante, ciudadano Eloy del Carmen Gil Barrios, la sanción pecuniaria prevista por el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se le condena a pagar multa, a favor del Fisco Nacional, por veinte (20) unidades tributarias, que deberá satisfacer en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del recibo que de las presentes actuacione.....