En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la parte demandada contra la decisión dictada por el A quo, en fecha 6 de Abril de 2006.
Se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA ex ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, extinguido este proceso.
No hay especial condenatoria en costas según lo dispone el artículo 283 ejusdem.
SE REVOCA la decisión apelada.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciuda.....