III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la presente acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana MARISOL JOSEFINA GIL TERÁN, identificada en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 24 de Octubre de 2008, conociendo en alzada, con motivo del juicio que por desalojo fuera propuesto por el ciudadano JOSÉ SALVADOR AZUAJE, ya identificado, contra la prenombrada ciudadana MARISOL JOSEFINA GIL TERÁN, que se tramitó y decidió en el expediente número 27.516 de la nomenclatura de dicho Tribunal de primera instancia.
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