D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el cuidando Misael Segundo Camargo Acosta, ya identificado, parte demanda-reconviniente contra la sentencia definitiva dictada en fecha 3 de abril de 2018.
SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión reconvencional propuesta por el ciudadano Misael Segundo Camargo Acosta, ya identificado, contra la ciudadana Belkis Coromoto Mendoza, ya identificada, de uso y disfrute del inmueble objeto de la opción de compra venta.
TERCERO: CON LUGAR la demanda por reconocimiento de documento privado en fecha 15 de agosto de 2011, y el cual tuvo por objeto un inmueble consistente en la casa clave N° 37-95, ubicada en el denominado sector los Mangu.....