III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Enry Alfonso Ferrer Angulo, apoderado judicial del querellante, ciudadano Nolberto Enrique Chacín Pérez, identificado en autos, contra la decisión dictado por el A quo en fecha 11 de Agosto de 2011, en la presente querella interdictal de amparo a la posesión ejercida contra la ciudadana Corina Saavedra de Hammar, igualmente identificada en autos, que se tramita en el expediente número 11655, nomenclatura del Tribunal de la causa.
Se declara INADMISIBLE la presente querella interdictal de amparo a la posesión.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
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