III
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la apelación ejercida por el apoderado de la parte actora contra el auto de fecha 6 de Agosto de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SE REVOCA el auto apelado.
De conformidad con las previsiones del ordinal 1° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA medida de secuestro sobre el vehículo automotor descrito en el libelo de la demanda, marca Chevrolet, modelo Impala, año 1968, color plata y negro, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa TAJ-73P, serial de motor T1110DR y serial de carrocería 6816439TAR154544.
Para la práctica de la medida aquí decretada SE C.....