III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA en el presente proceso de interdicción civil seguido a la ciudadana María Lucía Gudiño de Azuaje, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contenido en el expediente número 12.023, y, en consecuencia, EXTINGUIDA esta causa.
Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de febrero de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFA.....