III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de hecho interpuesto por la demandante contra el auto de fecha 20 de Octubre de 2010, proferido por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a través del cual dicho tribunal no oyó la apelación ejercida por la demandante, hoy recurrente de hecho, ciudadana Irene Clariza Núñez Meza contra el fallo de fecha 1 de Octubre de 2010, proferido en el juicio que por nulidad de documento propuso contra las ciudadanas Carmen Yolanda Briceño, Loreliz del Valle Arias Briceño y Siler del Carmen Arias Briceño, contenido en el expediente número 5504, nomenclatura de.....