III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, ciudadano Orlando José Araujo Núñez contra la decisión dictada por el A quo en fecha 3 de mayo de 2017.
SEGUNDO: Se declara con lugar la tacha incidental incoada por la parte demandada, sociedad mercantil Foto Digital Express, C. A.. En consecuencia, se declara la falsedad del instrumento fundamental de la acción, consistente en cheque número 83000407 perteneciente a la cuenta corriente N° 0121-0315-81-0107072012 de Corp Banca, C. A. por un monto de ochenta y dos millones de bolívares (Bs. 82.000.000,00) de fecha 1° de febrero de 2016.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.
CUARTO: Se con.....