D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de amparo y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Remítase este expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia para su correspondiente reparto, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Diciembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL.....