III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano DIEGO BAUTISTA UZCÁTEGUI BRICEÑO, ya identificado, en su condición de tercero, contra el auto de fecha 28 de Mayo de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que negó la apelación ejercida por el recurrente de hecho el 19 de Mayo de 2010, contra la decisión de fecha 21 de Enero de 2009, dictada en el expediente número 25.226, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo del juicio que por intimación de honorarios propuso la abogada MARÍA ARAUJO, contra los ciudadanos LUIS ALFREDO BRICEÑO y ANA ISABEL BRICEÑO.
Se ORDENA exp.....