DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara DESISTIDO el presente recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial de la empresa mercantil "Centro Inmobiliario, C. A." contra los autos de fechas 30 de Junio de 2009, 9 de Julio de 2009 y 3 de Julio de 2009, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por demolición de obra sigue la ciudadana María Pascualina Raggioli contra dicha empresa mercantil.
SEGUNDO: Se IMPARTE la homologación al desistimiento efectuado por el apoderado actor, abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, en fecha 17 de junio de 2010.
Publíquese, regístrese y cúmplase la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala.....