III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la presente acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana MIRIAM DEL ROSARIO VILORIA VILLAMIZAR, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Febrero de 2009, conociendo en primera instancia del juicio que, por reivindicación de inmueble, propusiera la ciudadana Milagros del Valle Villa de Ruiz, titular de la cédula de identidad número 15.293.749, en contra de la hoy recurrente en amparo y en contra de la ciudadana Yaneth Coromoto Viloria, identificada con cédula número 9.498......