En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación, ejercida por el querellante contra el auto dictado por el A quo, en fecha 02 de Junio de 2006.
Se mantiene la negativa de la medida de secuestro solicitada intempestivamente por el querellante en su diligencia del 31 de Mayo de 2006 y, por lo tanto, se ratifica el auto apelado.
Se ordena el presente procedimiento en el sentido de que el Tribunal de la causa deberá determinar, con vista de las pruebas traídas por el querellante, si la presente acción interdictal es admisible o no, y en el primero de tales casos, ordenar la notificación de la admisión de la querella al ciudadano Procurador General de la República, en conformidad con las disposiciones ya citadas de los art.....