III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación realizada por la apoderada de la parte demandada ciudadana IRMA COROMOTO VÁSQUEZ, en contra de la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Diciembre de 2003.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión interlocutoria proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Diciembre de 2003, cursante al folio 264 de las actas procesales.
TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana IRMA COROMOTO VASQUEZ, el inmueble o.....