En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, por un lapso de noventa (90) días continuos, computados a partir de la consignación en autos de la respectiva notificación, para que la Republica decida hacerse parte o no en el proceso, y de ser necesario solicite a este Tribunal la reposición de la causa de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A tal efecto remítase oficio acompañado de copia certificada de escrito de demanda, auto de admisión, copia de acta de asamblea extraordinaria de socios de la Asociación de Conductores Valera-Mendoza, La Puerta, celebrada e fecha 5 de mayo de 1998, registrada en fecha 14 de julio de 1998, bajo el N° 45, Tomo 01, Protocolo 1°.....