En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Dizon Antonio Briceño, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y EXTINGUIDA, en consecuencia, esta instancia.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese, y archívese en la oportunidad de ley.