D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reanudación del curso de este proceso, formulada por la abogada Florángela E. Mendoza U., en representación del ciudadano Francisco Alfredo Mendoza Urdaneta, mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2015, al folio 86.
Dada la naturaleza de este fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
.....